EUDR: aplazamiento, estado actual y los plazos hasta el 30 de diciembre de 2026
¿Cuántas veces se ha aplazado el EUDR, qué se aplica ahora y qué simplificó realmente el Reglamento (UE) 2025/2650? El estado actual en agosto de 2026, los plazos del 30 de diciembre de 2026 y del 30 de junio de 2027, la nueva figura del operador posterior y por qué la preparación no puede esperar.
EUDR: aplazamiento, estado actual y los plazos hasta el 30 de diciembre de 2026
Lo más importante en resumen
El Reglamento de la UE sobre deforestación (EUDR, Reglamento (UE) 2023/1115) se ha aplazado dos veces: una en diciembre de 2024 y otra en diciembre de 2025. El estado a agosto de 2026: el EUDR se aplica a las grandes y medianas empresas a partir del 30 de diciembre de 2026 y a las microempresas y pequeñas empresas a partir del 30 de junio de 2027. No habrá un tercer aplazamiento: la Comisión cerró la cuestión con su paquete de revisión en mayo de 2026 y confirmó las fechas. El segundo aplazamiento llegó con el Reglamento (UE) 2025/2650, que hizo más que mover fechas: redistribuyó la diligencia debida a lo largo de la cadena de suministro. Hoy solo presenta declaración de diligencia debida el operador que introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE; los operadores posteriores únicamente conservan su número de referencia. Quien deje la preparación para el otoño de 2026 no estará conforme en la fecha de aplicación, porque el cuello de botella no es el plazo, sino los plazos de entrega en compras, comunicación con proveedores e integración de sistemas. Este artículo ordena los aplazamientos, los plazos vigentes y las simplificaciones, y muestra qué parte de estos datos comparte base con el pasaporte digital de producto (DPP).
Este artículo presupone conocimientos básicos del EUDR. Si primero quiere saber qué materias primas están cubiertas y qué es una declaración de diligencia debida, lea EUDR: el Reglamento de la UE sobre deforestación. Para una introducción al pasaporte, consulte El pasaporte digital de producto en 15 minutos.
El estado en agosto de 2026 en una frase
El EUDR está en vigor desde el 29 de junio de 2023 pero todavía no es aplicable, y pasará a serlo en algo más de cuatro meses, en forma simplificada y sin ningún nuevo periodo de gracia.
Esas tres afirmaciones juntas explican la confusión que rodea al expediente. Un reglamento que lleva tres años en el Diario Oficial y que ha aparecido tres veces en prensa como «aplazado» se lee fácilmente en el mercado como «nunca llegará a aplicarse». A partir de ahora, esa lectura sale cara.
Dos rondas de aplazamiento: cómo hemos llegado aquí
El EUDR tiene una historia inusualmente agitada. Para situar el estado actual hace falta la secuencia:
Junio de 2023: entrada en vigor. El Reglamento (UE) 2023/1115 entra en vigor el 29 de junio de 2023. Fecha de aplicación original: 30 de diciembre de 2024 para grandes y medianas empresas y 30 de junio de 2025 para micro y pequeñas.
Diciembre de 2024: primer aplazamiento de un año. Estados miembros, terceros países y asociaciones sectoriales advierten de que ni el sistema informático ni las cadenas de suministro están listos. El Reglamento (UE) 2024/3234 se publica el 23 de diciembre de 2024 y entra en vigor el 26 de diciembre de 2024, días antes de la fecha original. Nuevas fechas: 30 de diciembre de 2025 y 30 de junio de 2026. Fue un aplazamiento puramente temporal, sin cambios de fondo.
Diciembre de 2025: segundo aplazamiento, esta vez con contenido. Consejo y Parlamento acuerdan una «revisión específica» el 4 de diciembre de 2025. El Parlamento vota a favor el 11 de diciembre y el Consejo la ratifica el 18 de diciembre. Se publica el Reglamento (UE) 2025/2650, de 19 de diciembre de 2025: nuevas fechas 30 de diciembre de 2026 y 30 de junio de 2027, más un paquete de alivios reales que reasigna la diligencia debida en la cadena.
Abril/mayo de 2026: la revisión que no trajo un tercer aplazamiento. Ambos colegisladores habían encargado a la Comisión un informe de simplificación antes del 30 de abril de 2026. El paquete llegó en mayo de 2026 con una confirmación expresa: las fechas se mantienen y las obligaciones esenciales no se debilitarán más. Con ello terminó el debate sobre un tercer aplazamiento.
Los plazos vigentes
| Quién | Fecha de aplicación |
|---|---|
| Grandes y medianas empresas (operadores y comerciantes) | 30 de diciembre de 2026 |
| Microempresas y pequeñas empresas | 30 de junio de 2027 |
| Productos incorporados al ámbito en julio de 2026 | 30 de diciembre de 2027 |
La clasificación como microempresa, pequeña, mediana o gran empresa sigue los umbrales de la UE (plantilla, volumen de negocios, balance). No es una formalidad: seis meses deciden si su primera temporada EUDR es el invierno de 2026 o el verano de 2027. Confirme la clasificación por escrito antes de planificar, y tenga en cuenta que la pertenencia a un grupo puede situarle por encima de un umbral que la sociedad aislada no alcanzaría.
Qué cambió de fondo el Reglamento (UE) 2025/2650
Es la parte que la mayoría de los resúmenes omite, porque se centran en el cambio de fecha. En la práctica, los alivios importan más que los seis meses adicionales.
Solo declara el primer operador que introduce en el mercado
En el texto original, todos los actores de la cadena debían presentar su propia declaración de diligencia debida (Due Diligence Statement, DDS). Para una tableta de chocolate que pasa por importador, transformador, mayorista y minorista, eso suponía cuatro declaraciones para el mismo envío de cacao: cuatro veces el esfuerzo sin información adicional.
La revisión concentra la obligación de DDS en el operador que introduce el producto por primera vez en el mercado de la UE, en la práctica normalmente el importador. Los actores posteriores ya no presentan declaración propia.
El operador posterior: una figura nueva
El Reglamento (UE) 2025/2650 introduce la categoría de operador posterior (downstream operator). Quien encaje en ella tiene una lista de obligaciones drásticamente reducida:
- Recoger datos comerciales estándar de los proveedores directos: nombre, dirección postal y correo electrónico. Estos datos ya figuran en cualquier factura y albarán.
- Conservar el número de referencia de la declaración original, pero solo cuando el proveedor directo sea un importador.
- Sin transmisión del número de referencia aguas abajo. La obligación termina en el primer operador posterior; ya no hay que hacerlo llegar hasta el minorista.
Efecto práctico: para una empresa de mobiliario de tamaño medio que compra a un importador nacional, el EUDR pasa de ser un proyecto de geolocalización a una tarea de datos maestros y documentación. Para el importador cambia poco: la diligencia debida completa, con coordenadas, evaluación y reducción del riesgo, sigue siendo suya.
Declaración simplificada para pequeños productores primarios
Se añade además una categoría de productores primarios pequeños y muy pequeños de países sin problemática de deforestación. Presentan una única declaración simplificada en lugar de generar una DDS completa por cada envío. Esto alivia sobre todo a explotaciones forestales y agricultores europeos, a quienes se pedía manejar la misma maquinaria que a un comerciante global de materias primas.
Productos que han salido del ámbito
La revisión suprimió del ámbito los libros impresos, los periódicos y las láminas. Era uno de los puntos más criticados del texto original: una editorial habría tenido que acreditar por cada título las coordenadas de los bosques de origen del papel, algo inviable con un distribuidor de papel que compra a decenas de proveedores y sin efecto medible para la protección forestal.
Qué no ha cambiado
Estos puntos se recuerdan mal con frecuencia. La revisión no los tocó:
- Las tres condiciones básicas se mantienen. Los productos deben estar libres de deforestación, haberse producido conforme al derecho del país de producción y estar cubiertos por una declaración de diligencia debida.
- La fecha de corte del 31 de diciembre de 2020 se mantiene. Las superficies deforestadas después quedan excluidas, con independencia de cuántas veces se haya movido la fecha de aplicación.
- La geolocalización se mantiene. Quien presenta una DDS necesita las coordenadas de todas las parcelas donde se produjeron las materias primas.
- Las siete materias primas se mantienen. Ganado bovino, cacao, café, palma de aceite, caucho, soja y madera, además de los productos derivados.
- Las sanciones se mantienen. Multas de al menos el 4 por ciento del volumen de negocios en la Unión, decomiso de los productos y exclusión de la contratación pública.
En resumen: aplazado y simplificado no equivale a desactivado. Quien ocupa el papel de primer operador soporta prácticamente toda la carga original.
El ámbito de productos se ajustó en julio de 2026
En julio de 2026 la Comisión precisó el ámbito de productos, eliminando y añadiendo posiciones, entre ellas el café soluble, determinados derivados del aceite de palma y las lenguas de bovino congeladas. Para los productos nuevos rige un plazo propio: solo surten efecto el 30 de diciembre de 2027.
Consecuencia práctica: un análisis de afectación basado en la versión del anexo I de 2024 o 2025 ya no es fiable. Contraste sus datos maestros de artículo con los códigos aduaneros vigentes, no con una lista antigua, y registre la fecha de comprobación para que los ajustes posteriores sean trazables.
Clasificación por países: quién puede aplicar la diligencia simplificada
En paralelo a los aplazamientos entró en vigor un segundo mecanismo que influye mucho en la carga de trabajo. Con el Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093, de 22 de mayo de 2025, la Comisión publicó la primera clasificación de países en tres niveles de riesgo: bajo, estándar y alto. La primera versión recogía cuatro países de riesgo alto, unos 50 de riesgo estándar y alrededor de 140 de riesgo bajo.
Quien se abastece exclusivamente de países de riesgo bajo puede aplicar la diligencia debida simplificada del artículo 13: recogida de información sí; evaluación y reducción completas del riesgo no. Según las estimaciones, cerca de la mitad de los operadores importadores encaja en el procedimiento simplificado.
Dos matices importan. Primero, «riesgo bajo» no exime de la declaración, solo de parte de la verificación: la DDS sigue siendo obligatoria. Segundo, el Parlamento impugnó la metodología con una resolución de objeción en julio de 2025 sin llegar a tumbarla; la lista está en vigor, pero la primera revisión está prevista para 2026. Una cadena de suministro que apoye su simplificación únicamente en el riesgo bajo de un país es tan estable como la próxima revisión de esa lista.
Por qué «diciembre de 2026» significa ya en compras
Aquí es donde las empresas calculan peor el aplazamiento. Lo determinante no es cuándo se aplica el reglamento, sino cuándo llega la primera mercancía que queda sujeta a él.
Con plazos habituales de dos a cuatro meses entre pedido y recepción, un pedido lanzado en otoño de 2026 aterriza ya dentro del periodo de aplicación. Si compra en el verano de 2026, los requisitos del EUDR tienen que estar ahora en sus documentos de compra, acuerdos con proveedores y controles de entrada, no en diciembre.
A ello se suman tres plazos que no se pueden comprimir:
- Comunicación con proveedores. Las coordenadas geográficas no llegan a la primera. Entre la consulta inicial y una respuesta utilizable pasan meses en cadenas de varios niveles, sobre todo cuando los subproveedores deben preguntar a sus propios productores.
- Integración de sistemas. La declaración se presenta a través del sistema de información de la UE. El registro, la asignación de roles y permisos y una posible conexión con ERP o PIM son proyectos de TI, no rellenar un formulario.
- Calidad del dato. Las coordenadas deben poder atribuirse a artículos, lotes y envíos. Donde falta ese vínculo, la corrección de datos maestros es la mayor partida de coste.
Cómo repartir los meses que quedan
1. Fije su papel en cada cadena (agosto/septiembre de 2026)
Determínelo por cadena de suministro, no por empresa: ¿es el primer operador que introduce en el mercado, un operador posterior o un comerciante? Tras la revisión, esa clasificación decide casi toda la carga. Una misma empresa puede ser importadora en café y operador posterior en mobiliario, con obligaciones muy distintas.
2. Verifique la afectación con el anexo vigente (septiembre de 2026)
Contraste los datos maestros de artículo con los códigos aduaneros vigentes, incluidos los cambios de julio de 2026. Documente el resultado con fecha y versión de la lista.
3. Solicite los datos a proveedores (septiembre a noviembre de 2026)
Para las cadenas en las que es primer operador: coordenadas geográficas, país y periodo de producción y pruebas de legalidad. Para papeles posteriores basta con los datos maestros, más el número de referencia cuando el proveedor sea importador.
4. Registro y presentación de prueba (octubre a noviembre de 2026)
Habilite el acceso al sistema de información de la UE, resuelva los permisos y recorra el proceso completo con una declaración de prueba. Quien lo deje para diciembre probará en producción, junto con todos los demás.
5. Ancle el proceso en la recepción de mercancías (hasta diciembre de 2026)
Ninguna aceptación sin situación EUDR aclarada. Archive los números de referencia de forma resistente a auditoría y piense en los plazos de conservación y en cómo acreditará la conformidad ante la vigilancia del mercado.
Dónde convergen los datos del EUDR y el pasaporte digital de producto
El EUDR exige origen a nivel de parcela, atribución a lotes y pruebas verificables de la cadena. El pasaporte digital de producto exige composición material, origen, contenido reciclado y documentos de respaldo. Son dos marcos con finalidades distintas pero con la misma base de datos en gran medida, y con el mismo requisito de fondo: identificación inequívoca y un vínculo fiable entre artículo, lote y prueba.
Quien plantee el EUDR como un proyecto de cumplimiento aislado construirá ese vínculo dos veces. Quien lo ancle en la gestión de datos de producto atenderá desde una sola fuente el EUDR, el pasaporte del ESPR y las obligaciones de información. Cómo es ese cimiento se describe en DPP y PIM: por qué los datos de producto son el fundamento.
Para eso está construido myDPP: mantener los datos de origen y las pruebas estructurados por artículo y lote, guardar documentos con versionado y usar la misma base para el pasaporte de producto. Más información en la página principal de myDPP.
Preguntas frecuentes
¿Se ha vuelto a aplazar el EUDR?
No. El último aplazamiento fue el Reglamento (UE) 2025/2650, de 19 de diciembre de 2025. Con su paquete de revisión de mayo de 2026, la Comisión confirmó que se mantienen el 30 de diciembre de 2026 y el 30 de junio de 2027.
¿Cuántas veces se ha aplazado el EUDR?
Dos veces: a finales de diciembre de 2024 (Reglamento (UE) 2024/3234, solo fechas) y a finales de diciembre de 2025 (Reglamento (UE) 2025/2650, con simplificaciones de fondo).
¿Desde cuándo se aplica el EUDR a mi empresa?
Grandes y medianas empresas desde el 30 de diciembre de 2026; microempresas y pequeñas empresas desde el 30 de junio de 2027. Los productos incorporados al ámbito en julio de 2026, desde el 30 de diciembre de 2027.
Como comerciante, ¿tengo que seguir presentando una declaración?
Por regla general, no. Tras la revisión, la obligación de DDS recae en el primer operador que introduce en el mercado. Como operador posterior recoge los datos comerciales estándar de sus proveedores directos y, cuando el proveedor sea importador, conserva el número de referencia de su declaración.
¿Qué es un operador posterior?
Una figura introducida por el Reglamento (UE) 2025/2650 para los actores que no introducen ellos mismos por primera vez los productos en el mercado de la UE. Sus obligaciones se limitan en esencia a los datos maestros de proveedores y a conservar el número de referencia.
¿Basta con abastecerme de un país de riesgo bajo?
Basta para la diligencia debida simplificada del artículo 13, no para una exención. Sigue recogiendo información y, como primer operador, sigue presentando la declaración. Además, la lista de países se revisará por primera vez en 2026, así que prevea un posible cambio de estatus.
¿Siguen los libros impresos dentro del ámbito?
No. Los libros impresos, los periódicos y las láminas se suprimieron del ámbito con la revisión de diciembre de 2025.
¿Puedo esperar al otoño de 2026 para prepararme?
En la práctica, no. Con plazos de dos a cuatro meses, la mercancía pedida en otoño de 2026 cae ya en el periodo de aplicación, y las consultas a proveedores sobre coordenadas tardan meses en cadenas de varios niveles.
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Fuentes
- Reglamento (UE) 2023/1115 sobre productos libres de deforestación (EUDR)
- Reglamento (UE) 2024/3234 — primer aplazamiento de la fecha de aplicación
- Reglamento (UE) 2025/2650 — aplazamiento y simplificación específica
- Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1093 — clasificación de países
- Comisión Europea — productos libres de deforestación
- Consejo de la UE — nota de prensa sobre la revisión específica (18.12.2025)
- Reglamento (UE) 2024/1781 (ESPR)